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+Artículo 18 3. |
Artículo 18 3.Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de sanciones administrativas u otras medidas administrativas a que se refiere el apartado 1 y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso, las siguientes:
a)
la gravedad y la duración del incumplimiento;
b)
el grado de responsabilidad de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento;
c)
la solidez financiera de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento, incluido el volumen de negocios total en el caso de las personas jurídicas o los ingresos anuales en el caso de las personas físicas;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por las personas jurídicas responsables del incumplimiento;
e)
cualquier pérdida sufrida por terceros como consecuencia del incumplimiento;
f)
el grado de cooperación con las autoridades competentes correspondientes;
g)
los incumplimientos anteriores de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento;
h)
toda posible consecuencia sistémica del incumplimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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