+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de sanciones administrativas u otras medidas administrativas a que se refiere el apartado 1 y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso, las siguientes:

a) 

la gravedad y la duración del incumplimiento;

b) 

el grado de responsabilidad de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento;

c) 

la solidez financiera de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento, incluido el volumen de negocios total en el caso de las personas jurídicas o los ingresos anuales en el caso de las personas físicas;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por las personas jurídicas responsables del incumplimiento;

e) 

cualquier pérdida sufrida por terceros como consecuencia del incumplimiento;

f) 

el grado de cooperación con las autoridades competentes correspondientes;

g) 

los incumplimientos anteriores de las personas físicas o jurídicas responsables del incumplimiento;

h) 

toda posible consecuencia sistémica del incumplimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito