+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar incumplimientos a nivel interno a través de un canal específico independiente. Los interlocutores sociales podrán facilitar estos procedimientos siempre que estos ofrezcan la misma protección que la mencionada en el apartado 1, letras b), c) y d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito