+Artículo 22 2.
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Artículo 22 2.
Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar incumplimientos a nivel interno a través de un canal específico independiente. Los interlocutores sociales podrán facilitar estos procedimientos siempre que estos ofrezcan la misma protección que la mencionada en el apartado 1, letras b), c) y d).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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