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+Artículo 25 4. |
Artículo 25 4.Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que apliquen las disposiciones del artículo 32 a las remuneraciones concedidas por los servicios prestados o el desempeño durante el ejercicio siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 3. Cuando sea de aplicación la presente sección y se aplique el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033, los Estados miembros se asegurarán de que la presente sección se aplique a las empresas de servicios de inversión individualmente. Cuando sea de aplicación la presente sección y se aplique el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, los Estados miembros se asegurarán de que la presente sección se aplique a las empresas de servicios de inversión individualmente y en base consolidada. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo tercero, la presente sección no se aplicará a las empresas filiales incluidas en una situación consolidada que estén establecidas en terceros países, cuando la empresa matriz de la Unión pueda demostrar a las autoridades competentes que la aplicación de la presente sección es ilegal con arreglo a la legislación de los terceros países en que estén establecidas las filiales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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