+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que tengan una sucursal o una filial que sea una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en un Estado miembro o en un tercer país distinto de aquel en el cual se haya concedido la autorización a la empresa de servicios de inversión, que comuniquen con carácter anual, por Estado miembro y por tercer país, la información siguiente:

a) 

el nombre, la naturaleza de las actividades y la ubicación de todas las filiales y sucursales;

b) 

el volumen de negocios;

c) 

el número de empleados en cifras equivalentes a tiempo completo;

d) 

el resultado bruto antes de impuestos;

e) 

los impuestos sobre el resultado;

f) 

las subvenciones públicas recibidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito