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+Artículo 27 1. |
Artículo 27 1.Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que tengan una sucursal o una filial que sea una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en un Estado miembro o en un tercer país distinto de aquel en el cual se haya concedido la autorización a la empresa de servicios de inversión, que comuniquen con carácter anual, por Estado miembro y por tercer país, la información siguiente:
a)
el nombre, la naturaleza de las actividades y la ubicación de todas las filiales y sucursales;
b)
el volumen de negocios;
c)
el número de empleados en cifras equivalentes a tiempo completo;
d)
el resultado bruto antes de impuestos;
e)
los impuestos sobre el resultado;
f)
las subvenciones públicas recibidas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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