+Artículo 27 2.
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Artículo 27 2.
La información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será auditada de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y, cuando sea posible, publicada como anexo de los estados financieros anuales o, en su caso, de los estados financieros consolidados de la empresa de servicios de inversión de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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