+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

La información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será auditada de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y, cuando sea posible, publicada como anexo de los estados financieros anuales o, en su caso, de los estados financieros consolidados de la empresa de servicios de inversión de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito