+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección dedique tiempo suficiente a considerar adecuadamente las cuestiones a que se hace referencia en el apartado 1 y asigne los recursos adecuados a la gestión de todos los riesgos importantes a los que esté expuesta la empresa de servicios de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito