+Artículo 28 2.
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Artículo 28 2.
Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección dedique tiempo suficiente a considerar adecuadamente las cuestiones a que se hace referencia en el apartado 1 y asigne los recursos adecuados a la gestión de todos los riesgos importantes a los que esté expuesta la empresa de servicios de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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