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+Artículo 28 3. |
Artículo 28 3.Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión determinen líneas jerárquicas de información al órgano de dirección para todos los riesgos importantes y todas las políticas de gestión de riesgos y sus modificaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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