+Artículo 28 5.

Artículo 28 5.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección en su función supervisora y el comité de riesgos de dicho órgano de dirección, cuando se haya instituido tal comité, tengan acceso a la información sobre los riesgos a los que la empresa de servicios de inversión esté o pueda estar expuesta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito