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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Las autoridades competentes se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión dispongan de estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, la valoración, la gestión y el seguimiento de los elementos siguientes:
a)
las fuentes importantes de riesgos para los clientes y sus efectos, así como cualquier repercusión importante en sus fondos propios;
b)
las fuentes importantes de riesgos para el mercado y sus efectos, así como cualquier repercusión importante en sus fondos propios;
c)
las fuentes importantes de riesgos para las empresas de servicios de inversión y sus efectos, en particular aquellas que pudieran reducir el nivel de los fondos propios disponibles;
d)
el riesgo de liquidez en un conjunto apropiado de horizontes temporales, incluido el intradía, con objeto de garantizar que la empresa de servicios de inversión mantenga niveles adecuados de recursos líquidos, entre otras cosas con objeto de abordar las fuentes importantes de riesgos con arreglo a las letras a), b) y c);
e)
las fuentes importantes y efectos de riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central, así como cualquier repercusión importante en los fondos propios. Las estrategias, políticas, procedimientos y sistemas serán proporcionados a la complejidad, el perfil de riesgo y el alcance de la actividad de las empresas de servicios de inversión y la tolerancia al riesgo fijada por su órgano de dirección, y reflejarán la importancia de la empresa de servicios de inversión en cada uno de los Estados miembros en los que ejerza su actividad. A efectos del párrafo primero, letra a), y del párrafo segundo, las autoridades competentes tendrán en cuenta la normativa nacional en materia de segregación aplicable al dinero de clientes. A efectos del párrafo primero, letra a), las empresas de servicios de inversión deberán plantearse disponer de un seguro de responsabilidad profesional como instrumento eficaz para la gestión de riesgos. A efectos del párrafo primero, letra c), entre las fuentes importantes de riesgos para la propia empresa de servicios de inversión se incluirán, si procede, las modificaciones importantes del valor contable de los activos, incluidos los créditos frente a agentes vinculados, la inviabilidad de clientes o contrapartes, las posiciones en instrumentos financieros, en divisas extranjeras y en materias primas, y las obligaciones frente a regímenes de pensión de prestaciones definidas. A efectos del párrafo primero, letra e), los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección elabore planes específicos y fije objetivos cuantificables de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con el fin de realizar un seguimiento y abordar el riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central que ofrezcan servicios de importancia sistémica sustancial para la Unión o uno o varios de sus Estados miembros. Las empresas de servicios de inversión tomarán debidamente en consideración cualquier repercusión importante para los fondos propios cuando dichos riesgos no se vean reflejados adecuadamente en los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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