+Artículo 29 4.

Artículo 29 4.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar la presente Directiva a fin de garantizar que las estrategias, las políticas, los procedimientos y los sistemas de las empresas de servicios de inversión sean sólidos. La Comisión tendrá en cuenta, para ello, la evolución de los mercados financieros y, en particular, la aparición de nuevos productos financieros, la evolución de las normas contables y los avances que faciliten la convergencia de las prácticas de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito