+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

A efectos de la letra k) del apartado 1, los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión establezcan en sus políticas de remuneración las ratios apropiadas entre el componente variable y el componente fijo de la remuneración total, teniendo en cuenta las actividades de la empresa de servicios de inversión y los riesgos conexos, así como la incidencia que las diferentes categorías de personal contempladas en el apartado 1 tienen en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito