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+Artículo 32 1. |
Artículo 32 1.Los Estados miembros velarán por que toda remuneración variable concedida y abonada por una empresa de servicios de inversión al personal de las categorías contempladas en el artículo 30, apartado 1, cumpla todos los requisitos siguientes en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 30, apartado 3:
a)
que, cuando la remuneración variable se vincule al desempeño, su importe total se base en una evaluación combinada del desempeño de la persona, de la unidad de negocio afectada y de los resultados globales de la empresa de servicios de inversión;
b)
que, a la hora de evaluar el desempeño de la persona, se tengan en cuenta criterios tanto financieros como no financieros;
c)
que la evaluación del desempeño a que se refiere la letra a) se base en un período plurianual, teniendo en cuenta el ciclo económico de la empresa de servicios de inversión y sus riesgos empresariales;
d)
que la remuneración variable no afecte a la capacidad de la empresa de servicios de inversión para garantizar una base sólida de capital;
e)
que no exista remuneración variable garantizada salvo para el personal de nueva contratación únicamente en su primer año de empleo y cuando la empresa tenga una base sólida de capital;
f)
que los pagos por rescisión anticipada de un contrato laboral reflejen el desempeño de la persona a lo largo del tiempo y no recompensen malos resultados o conductas indebidas;
g)
que los paquetes de remuneración relativos a compensaciones o pagos por abandono de un contrato laboral anterior se ajusten a los intereses a largo plazo de la empresa de servicios de inversión;
h)
que la valoración del desempeño utilizada como base para el cálculo de los grupos de componentes de remuneración variable tenga en cuenta todos los tipos de riesgos actuales y futuros y el coste del capital y la liquidez requeridos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2033;
i)
que la asignación de los componentes variables de la remuneración dentro de la empresa de servicios de inversión tenga en cuenta todos los tipos de riesgo actuales y futuros;
j)
que al menos el 50 % de la remuneración variable consista en cualquiera de los instrumentos siguientes:
i)
acciones o participaciones equivalentes de propiedad, en función de la estructura jurídica de la empresa de servicios de inversión de que se trate;
ii)
instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no monetarios equivalentes, en función de la estructura jurídica de la empresa de servicios de inversión de que se trate;
iii)
instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 u otros instrumentos que puedan ser convertidos en su totalidad en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario o bien amortizados y que reflejen de manera adecuada la calidad crediticia de la empresa de servicios de inversión como empresa en funcionamiento;
iv)
instrumentos no monetarios que reflejen los instrumentos de las carteras gestionadas;
k)
como excepción a lo dispuesto en la letra j), cuando una empresa de servicios de inversión no emita ninguno de los instrumentos mencionados en dicha letra, las autoridades competentes podrán aprobar el uso de soluciones alternativas que cumplan los mismos objetivos;
l)
que al menos el 40 % de la remuneración variable se difiera durante un período de tres a cinco años, según proceda, en función del ciclo económico de la empresa, la naturaleza de su actividad, sus riesgos y las actividades de la persona en cuestión, excepto en el caso de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, en el que el porcentaje diferido de la remuneración variable será como mínimo del 60 %;
m)
que la remuneración variable se contraiga hasta en un 100 % cuando los resultados financieros de la empresa de servicios de inversión sean mediocres o negativos, en su caso a través de cláusulas de penalización o de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas, con sujeción a criterios establecidos por las empresas de servicios de inversión que abordarán, en particular, las situaciones en las que la persona en cuestión:
i)
haya participado en conductas que hayan generado pérdidas significativas para la empresa de servicios de inversión o haya sido responsable de esas conductas;
ii)
ya no se considere apta e idónea;
n)
que los beneficios discrecionales de pensión se ajusten a la estrategia de negocio, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la empresa de servicios de inversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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