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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.A efectos del apartado 1, los Estados miembros garantizarán que:
a)
las personas contempladas en el artículo 30, apartado 1, no utilicen estrategias personales de cobertura o seguros relacionados con la remuneración y la responsabilidad con el fin de socavar los principios contemplados en el apartado 1;
b)
la remuneración variable no se abone mediante canales financieros o métodos que faciliten no atenerse a lo dispuesto en la presente Directiva o en el Reglamento (UE) 2019/2033. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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