+Artículo 32 3.
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Artículo 32 3.
A efectos del apartado 1, letra j), los instrumentos en ella contemplados estarán sujetos a una política de retención apropiada, destinada a ajustar los incentivos de la persona con los intereses a largo plazo de la empresa de servicios de inversión, sus acreedores y sus clientes. Los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán imponer restricciones a los tipos y los diseños de esos instrumentos o prohibir el uso de determinados instrumentos en la remuneración variable. A efectos del apartado 1, letra l), el diferimiento de la remuneración variable no se consolidará más rápidamente que de manera proporcional. A efectos del apartado 1, letra n), cuando un empleado abandone la empresa de servicios de inversión antes de su edad de jubilación, la empresa conservará en su poder los beneficios discrecionales de pensión por un período de cinco años en forma de instrumentos de los contemplados en la letra j). Cuando un empleado alcance la edad de jubilación y se jubile, se le abonarán los beneficios discrecionales de pensión en forma de instrumentos de los contemplados en la letra j), con sujeción a un período de retención de cinco años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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