+Artículo 32 6.

Artículo 32 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra a), un Estado miembro podrá disminuir el umbral establecido en dicha letra siempre que resulte conveniente hacerlo así dada la índole y el alcance de las actividades de la empresa de servicios de inversión, su organización interna y, si procede, las características del grupo al que pertenece.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito