+Artículo 32 6.
|
Artículo 32 6.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra a), un Estado miembro podrá disminuir el umbral establecido en dicha letra siempre que resulte conveniente hacerlo así dada la índole y el alcance de las actividades de la empresa de servicios de inversión, su organización interna y, si procede, las características del grupo al que pertenece.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|