+Artículo 32 7.
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Artículo 32 7.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), un Estado miembro podrá decidir que no estén sujetos a la excepción los miembros del personal que tengan derecho a una remuneración variable anual inferior al umbral y la proporción contemplados en dicha letra por razón de las especificidades del mercado nacional en términos de prácticas de remuneración o a la naturaleza de las responsabilidades y el perfil profesional de esas personas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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