+Artículo 32 7.

Artículo 32 7.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), un Estado miembro podrá decidir que no estén sujetos a la excepción los miembros del personal que tengan derecho a una remuneración variable anual inferior al umbral y la proporción contemplados en dicha letra por razón de las especificidades del mercado nacional en términos de prácticas de remuneración o a la naturaleza de las responsabilidades y el perfil profesional de esas personas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito