+Artículo 32 8.

Artículo 32 8.

La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las clases de instrumentos que satisfacen las condiciones establecidas en el apartado 1, letra j), inciso iii), así como para especificar las posibles soluciones alternativas contempladas en el apartado 1, letra k).

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de junio de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito