+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan la frecuencia e intensidad de la revisión y la evaluación contempladas en el apartado 1 tomando en consideración el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión en cuestión y, cuando proceda, su importancia sistémica, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Las autoridades competentes decidirán caso por caso si la revisión y la evaluación han de realizarse, y de qué modo, en relación con las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, solo cuando lo estimen necesario debido al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de dichas empresas de servicios de inversión. A efectos del párrafo primero, deberá tenerse en cuenta la legislación nacional que rige la segregación aplicable al dinero de clientes en depósito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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