+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan la frecuencia e intensidad de la revisión y la evaluación contempladas en el apartado 1 tomando en consideración el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión en cuestión y, cuando proceda, su importancia sistémica, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

Las autoridades competentes decidirán caso por caso si la revisión y la evaluación han de realizarse, y de qué modo, en relación con las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, solo cuando lo estimen necesario debido al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de dichas empresas de servicios de inversión.

A efectos del párrafo primero, deberá tenerse en cuenta la legislación nacional que rige la segregación aplicable al dinero de clientes en depósito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito