+Artículo 36 3.
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Artículo 36 3.
Al llevar a cabo la revisión y la evaluación a que se refiere la letra g) del apartado 1, las autoridades competentes tendrán acceso a los órdenes del día, las actas y la documentación soporte de las reuniones del órgano de dirección y sus comités, así como a los resultados de la evaluación interna o externa de la actuación del órgano de dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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