+Artículo 36 3.

Artículo 36 3.

Al llevar a cabo la revisión y la evaluación a que se refiere la letra g) del apartado 1, las autoridades competentes tendrán acceso a los órdenes del día, las actas y la documentación soporte de las reuniones del órgano de dirección y sus comités, así como a los resultados de la evaluación interna o externa de la actuación del órgano de dirección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito