+Artículo 36 4.
|
Artículo 36 4.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para completar la presente Directiva a fin de garantizar que los sistemas, las estrategias, los procedimientos y los mecanismos de las empresas de servicios de inversión aseguran una gestión y una cobertura sólidas de los riesgos. La Comisión tendrá en cuenta, para ello, la evolución de los mercados financieros y, en particular, la aparición de nuevos productos financieros, la evolución de las normas contables y los avances que faciliten la convergencia de las prácticas de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|