+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes revisen periódicamente, y como mínimo cada tres años, el cumplimiento por las empresas de servicios de inversión de los requisitos para la autorización de utilizar modelos internos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033. En particular, las autoridades competentes tomarán en consideración los cambios en la actividad de la empresa de servicios de inversión y la aplicación de dichos modelos internos a nuevos productos, y revisarán y evaluarán si la empresa de servicios de inversión hace uso de técnicas y prácticas bien desarrolladas y actualizadas para esos modelos internos. Las autoridades competentes se asegurarán de que las deficiencias importantes en la cobertura de riesgos detectadas por los modelos internos de una empresa de servicios de inversión se rectifiquen, o adoptarán medidas para mitigar sus consecuencias, imponiendo en su caso adiciones de capital o factores de multiplicación más altos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito