+Artículo 37 2.
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Artículo 37 2.
Cuando, en el caso de modelos internos de riesgo de mercado, un número elevado de excesos, con arreglo al artículo 366 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, indique que los modelos internos no son o han dejado de ser precisos, las autoridades competentes revocarán la autorización para utilizarlos o impondrán las medidas adecuadas para que se mejoren con rapidez dentro de plazos concretos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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