+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

Cuando, en el caso de modelos internos de riesgo de mercado, un número elevado de excesos, con arreglo al artículo 366 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, indique que los modelos internos no son o han dejado de ser precisos, las autoridades competentes revocarán la autorización para utilizarlos o impondrán las medidas adecuadas para que se mejoren con rapidez dentro de plazos concretos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito