Artículo 37 3.
Cuando una empresa de servicios de inversión a la que se haya concedido autorización para utilizar modelos internos ya no cumpla los requisitos para aplicar dichos modelos internos, las autoridades competentes exigirán que la empresa de servicios de inversión demuestre que los efectos del incumplimiento carecen de importancia o bien que presente un plan con un plazo de tiempo para cumplir dichos requisitos. Las autoridades competentes exigirán que se mejore el plan presentado cuando sea poco probable que dicho plan desemboque en un total cumplimiento de los requisitos o cuando el plazo resulte inadecuado. Cuando sea poco probable que la empresa de servicios de inversión vaya a cumplir en el plazo establecido o no haya demostrado satisfactoriamente que los efectos de tal incumplimiento carecen de importancia, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes revoquen la autorización para utilizar modelos internos o la limiten a aquellas áreas en las que existe una situación de cumplimiento o en las que pueda alcanzarse dicha situación de cumplimiento en un plazo adecuado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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