+Artículo 37 4.

Artículo 37 4.

La ABE analizará los modelos internos de todas las empresas de servicios de inversión y el modo en que las empresas de servicios de inversión que utilizan modelos internos tratan los riesgos o exposiciones similares. Informará de ello a la AEVM.

A fin de promover prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces, la ABE, sobre la base de ese análisis y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, emitirá directrices con parámetros de referencia sobre la manera en que las empresas de servicios de inversión deben utilizar los modelos internos y sobre la manera en que esos modelos internos deben aplicarse a riesgos o exposiciones similares.

Los Estados miembros alentarán a las autoridades competentes a tener en cuenta ese análisis y esas directrices para la revisión a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito