Artículo 37 4.
La ABE analizará los modelos internos de todas las empresas de servicios de inversión y el modo en que las empresas de servicios de inversión que utilizan modelos internos tratan los riesgos o exposiciones similares. Informará de ello a la AEVM. A fin de promover prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces, la ABE, sobre la base de ese análisis y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, emitirá directrices con parámetros de referencia sobre la manera en que las empresas de servicios de inversión deben utilizar los modelos internos y sobre la manera en que esos modelos internos deben aplicarse a riesgos o exposiciones similares. Los Estados miembros alentarán a las autoridades competentes a tener en cuenta ese análisis y esas directrices para la revisión a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|