+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades de supervisión necesarias para intervenir, en el ejercicio de sus funciones, en la actividad de las empresas de servicios de inversión de manera efectiva y proporcionada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito