|
+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades de supervisión necesarias para intervenir, en el ejercicio de sus funciones, en la actividad de las empresas de servicios de inversión de manera efectiva y proporcionada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|