+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

►M2  A efectos de lo dispuesto en el artículo 29, el artículo 36, el artículo 37, apartado 3, y el artículo 38 de la presente Directiva y a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 2019/2033, las autoridades competentes tendrán, como mínimo, las facultades siguientes: ◄

a) 

exigir a las empresas de servicios de inversión que dispongan de fondos propios por encima de lo exigido en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033, en las condiciones establecidas en el artículo 40 de la presente Directiva, o que ajusten los fondos propios y los activos líquidos exigidos en caso de modificaciones importantes en la actividad de dichas empresas de servicios de inversión;

b) 

exigir que se refuercen los sistemas, los procedimientos, los mecanismos y las estrategias aplicados de conformidad con los artículos 24 y 26;

c) 

exigir a las empresas de servicios de inversión que presenten, en el plazo de un año, un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión establecidos en la presente Directiva y el Reglamento (UE) 2019/2033 y fijen un plazo para su aplicación, y exigir las mejoras necesarias en el plan en lo que atañe a su alcance y plazo;

d) 

exigir que las empresas de servicios de inversión apliquen una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos en cuanto a requisitos de fondos propios;

e) 

restringir o limitar la actividad, las operaciones o la red de las empresas de servicios de inversión o exigir el abandono de las actividades que entrañen riesgos excesivos para la solidez financiera de una empresa de servicios de inversión;

f) 

exigir la reducción del riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas de las empresas de servicios de inversión, incluidas las actividades externalizadas;

g) 

exigir a las empresas de servicios de inversión que limiten la remuneración variable como porcentaje de los ingresos netos, cuando esa remuneración resulte incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital;

h) 

exigir a las empresas de servicios de inversión que utilicen los beneficios netos para reforzar los fondos propios;

i) 

prohibir o restringir las distribuciones de dividendos o los pagos de intereses por parte de la empresa de servicios de inversión a accionistas, socios o titulares de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, cuando la restricción o la prohibición no constituya un evento de impago de la empresa de servicios de inversión;

j) 

imponer requisitos de información adicionales a los establecidos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) 2019/2033 o más frecuentes que estos, incluida información sobre la situación de capital y liquidez;

k) 

imponer requisitos específicos de liquidez, con arreglo al artículo 42;

l) 

exigir la comunicación de información complementaria;

m) 

exigir a las empresas de servicios de inversión que reduzcan los riesgos para la seguridad de sus redes y sistemas de información con el fin de garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de sus procesos, datos y activos;

▼M2

n) 

exigir a las empresas de servicios de inversión que reduzcan las exposiciones frente a una entidad de contrapartida central o reajusten las exposiciones en todas sus cuentas de compensación de conformidad con el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, cuando la autoridad competente considere que existe un riesgo de concentración excesiva derivado de las exposiciones a dicha entidad de contrapartida central.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito