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+Artículo 39 3. |
Artículo 39 3.A efectos del apartado 2, letra j), las autoridades competentes solo podrán imponer a las empresas de servicios de inversión requisitos de información adicionales o aumentar la frecuencia de la información, cuando la información que deba comunicarse no sea reiterativa y se cumpla una de las siguientes condiciones:
a)
que concurra uno de los casos a que se refiere el artículo 38, letras a) y b);
b)
que la autoridad competente lo considere necesario para obtener los datos a que se refiere el artículo 38, letra b);
c)
que la información adicional sea necesaria a efectos del proceso de revisión y evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 36. La información se considerará reiterativa cuando la autoridad competente ya disponga de la misma o esencialmente la misma información o cuando dicha información pueda ser elaborada por la autoridad competente u obtenida por la misma autoridad competente a través de medios distintos de la exigencia a la empresa de servicios de inversión de comunicarla. Una autoridad competente no exigirá información adicional cuando disponga ya de esa información en un formato o nivel de detalle distinto del de la información adicional que haya de comunicarse y ese formato o nivel de detalle distinto no le impida obtener información esencialmente similar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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