+Artículo 40 2.
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Artículo 40 2.
A efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo, los riesgos o elementos de riesgo se considerarán no cubiertos o no suficientemente cubiertos por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033únicamente cuando los importes, los tipos y la distribución del capital considerado adecuado por la autoridad competente a raíz de la revisión supervisora de la evaluación realizada por las empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la presente Directiva, superen el requisito de fondos propios de las empresas de servicios de inversión establecido en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033. A efectos del párrafo primero, el capital que se considere suficiente podrá incluir riesgos o elementos de riesgo explícitamente excluidos del requisito de fondos propios establecido en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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