+Artículo 40 3.
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Artículo 40 3.
Las autoridades competentes determinarán el nivel de fondos propios adicionales exigido en virtud del artículo 39, apartado 2, letra a), como la diferencia entre el capital considerado adecuado con arreglo al apartado 2 del presente artículo y el requisito de fondos propios establecido en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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