+Artículo 40 4.

Artículo 40 4.

Las autoridades competentes exigirán que las empresas de servicios de inversión cumplan el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a), con fondos propios, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) 

que al menos las tres cuartas partes del requisito de fondos propios adicionales se satisfagan con capital de nivel 1;

b) 

que al menos las tres cuartas partes del capital de nivel 1 se compongan de capital de nivel 1 ordinario;

c) 

que esos fondos propios no se utilicen para cumplir ninguno de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito