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+Artículo 40 4. |
Artículo 40 4.Las autoridades competentes exigirán que las empresas de servicios de inversión cumplan el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a), con fondos propios, con sujeción a las siguientes condiciones:
a)
que al menos las tres cuartas partes del requisito de fondos propios adicionales se satisfagan con capital de nivel 1;
b)
que al menos las tres cuartas partes del capital de nivel 1 se compongan de capital de nivel 1 ordinario;
c)
que esos fondos propios no se utilicen para cumplir ninguno de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2019/2033. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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