+Artículo 40 5.
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Artículo 40 5.
Las autoridades competentes deberán justificar por escrito su decisión de imponer un requisito de fondos propios adicionales con arreglo al artículo 39, apartado 2, letra a), mediante una exposición clara de la evaluación completa de los elementos mencionados en los apartados 1 a 4 del presente artículo. Esto incluirá, en el caso mencionado en el apartado 1, letra d), del presente artículo, una indicación específica de las razones por las cuales el nivel de capital fijado de conformidad con el artículo 41, apartado 1, ya no se considera suficiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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