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+Artículo 40 6. |
Artículo 40 6.La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para especificar la manera en que se deban medir los riesgos y los elementos de riesgo a que hace referencia el apartado 2, incluidos los riesgos o elementos de riesgo excluidos expresamente de los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera o cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033. La ABE velará por que los proyectos de normas técnicas de regulación incluyan parámetros cualitativos indicativos para las cantidades de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a), teniendo en cuenta la gama de modelos de negocio y formas jurídicas diferentes que pueden adoptar las empresas de servicios de inversión, y que sean proporcionados a la luz de:
a)
la carga que su aplicación represente para las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes;
b)
la posibilidad de que el mayor nivel de los requisitos de fondos propios que se aplican cuando las empresas de servicios de inversión no utilizan modelos internos pueda justificar la imposición de requisitos de fondos propios inferiores cuando se evalúen los riesgos y los elementos de riesgo conforme al apartado 2. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de junio de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación mencionadas en el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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