+Artículo 40 7.

Artículo 40 7.

Las autoridades competentes podrán imponer un requisito de fondos propios adicionales con arreglo a los apartados 1 a 6 a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, basándose en una evaluación individualizada y cuando la autoridad competente lo considere justificado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito