+Artículo 40 7.
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Artículo 40 7.
Las autoridades competentes podrán imponer un requisito de fondos propios adicionales con arreglo a los apartados 1 a 6 a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, basándose en una evaluación individualizada y cuando la autoridad competente lo considere justificado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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