+Artículo 41 2.
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Artículo 41 2.
Las autoridades competentes revisarán cuando convenga el nivel de fondos propios que haya fijado cada empresa de servicios de inversión que no cumpla las condiciones para ser considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada, establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y, en su caso, comunicarán las conclusiones de esta revisión a la empresa de servicios de inversión de que se trate, incluida cualquier expectativa de ajuste del nivel de fondos propios establecido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Esta comunicación incluirá la fecha en la que la autoridad competente exige que el ajuste se haya completado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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