+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

Las autoridades competentes impondrán los requisitos específicos de liquidez a que hace referencia el artículo 39, apartado 2, letra k), de la presente Directiva, únicamente cuando, basándose en las revisiones realizadas con arreglo a los artículos 36 y 37 de la presente Directiva, lleguen a la conclusión de que la empresa de servicios de inversión que no cumple las condiciones para ser considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada, establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, o que cumple las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 pero no ha quedado exenta de los requisitos de liquidez con arreglo al artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 se encuentra en una de las situaciones siguientes:

a) 

está expuesta a riesgos de liquidez o elementos de riesgo de liquidez importantes no cubiertos o no suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033;

b) 

no cumple los requisitos establecidos en los artículos 24 y 26 de la presente Directiva y es improbable que otras medidas administrativas mejoren suficientemente los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito