+Artículo 42 2.
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Artículo 42 2.
A efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo, los riesgos de liquidez o elementos de riesgo de liquidez se considerarán no cubiertos o no suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033únicamente cuando los importes y los tipos de liquidez considerados suficientes por la autoridad competente a raíz de la revisión supervisora de la evaluación realizada por las empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 24, apartado 1 de la presente Directiva, superen el requisito de liquidez de las empresas de servicios de inversión establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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