+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

A efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo, los riesgos de liquidez o elementos de riesgo de liquidez se considerarán no cubiertos o no suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033únicamente cuando los importes y los tipos de liquidez considerados suficientes por la autoridad competente a raíz de la revisión supervisora de la evaluación realizada por las empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 24, apartado 1 de la presente Directiva, superen el requisito de liquidez de las empresas de servicios de inversión establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito