+Artículo 42 3.

Artículo 42 3.

Las autoridades competentes determinarán el nivel de requisitos específicos de liquidez con arreglo al artículo 39, apartado 2, letra k), de la presente Directiva, como la diferencia entre la liquidez considerada suficiente con arreglo al apartado 2 del presente artículo y el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito