+Artículo 42 3.
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Artículo 42 3.
Las autoridades competentes determinarán el nivel de requisitos específicos de liquidez con arreglo al artículo 39, apartado 2, letra k), de la presente Directiva, como la diferencia entre la liquidez considerada suficiente con arreglo al apartado 2 del presente artículo y el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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