+Artículo 42 6.
|
Artículo 42 6.
La ABE, en consulta con al AEVM, elaborará los proyectos de normas técnicas de regulación para especificar de forma adecuada al tamaño, la estructura y la organización interna de las empresas de servicios de inversión, y a la naturaleza, ámbito y complejidad de sus actividades, cómo se deben medir el riesgo de liquidez y los elementos de riesgo de liquidez a que hace referencia el apartado 2. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de junio de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación mencionadas en el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|