+Artículo 44 bis 3.
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Artículo 44 bis 3.
A más tardar el 9 de enero de 2030, a fin de que la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sea accesible en el PAUE, los Estados miembros designarán al menos un organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859 y lo notificarán a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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