+Artículo 44 bis 5.

Artículo 44 bis 5.

A fin de garantizar la recopilación y gestión eficientes de la información presentada de conformidad con el apartado 1, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar lo siguiente:

a) 

otros metadatos que deben acompañar a la información;

b) 

la estructuración de los datos incluidos en la información;

c) 

para qué información se requiere un formato legible por máquina y, en esos casos, qué formato legible por máquina debe utilizarse.

A efectos de la letra c), la ABE evaluará las ventajas y desventajas de los diferentes formatos legibles por máquina y realizará las pruebas de campo adecuadas a tal efecto.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito