|
+Artículo 45 1. |
Artículo 45 1.Las autoridades competentes informarán a la ABE de lo siguiente:
a)
su proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 36;
b)
la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 39, 40 y 41;
c)
el nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros, a las que se refiere el artículo 18. La ABE transmitirá la información a que hace referencia el presente apartado a la AEVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|