+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

Las autoridades competentes informarán a la ABE de lo siguiente:

a) 

su proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 36;

b) 

la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 39, 40 y 41;

c) 

el nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros, a las que se refiere el artículo 18.

La ABE transmitirá la información a que hace referencia el presente apartado a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito