+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando un grupo de empresa de servicios de inversión esté encabezado por una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por la autoridad competente de esa empresa de servicios de inversión matriz de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito