+Artículo 46 5.
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Artículo 46 5.
Los Estados miembros garantizarán que, cuando dos o más empresas de servicios de inversión autorizadas en la Unión tengan por empresa matriz a la misma sociedad de cartera de inversión de la Unión o sociedad financiera mixta de cartera de la Unión y ninguna de esas empresas de servicios de inversión haya sido autorizada en el Estado miembro en el que la sociedad de cartera de inversión o la sociedad financiera mixta de cartera haya sido constituida, la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión con el balance total más elevado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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