+Artículo 48 8.

Artículo 48 8.

La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar con mayor detalle las condiciones en que los colegios de supervisores ejercerán las funciones contempladas en el apartado 1.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de junio de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito