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+Artículo 49 4. |
Artículo 49 4.Se consultará al supervisor de grupo cuando las autoridades competentes vayan a imponer sanciones importantes o adoptar cualquier otra medida excepcional con arreglo al apartado 3, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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