+Artículo 49 4.

Artículo 49 4.

Se consultará al supervisor de grupo cuando las autoridades competentes vayan a imponer sanciones importantes o adoptar cualquier otra medida excepcional con arreglo al apartado 3, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito