+Artículo 49 5.

Artículo 49 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, una autoridad competente no estará obligada a consultar a otras autoridades competentes en casos de urgencia o cuando dicha consulta pueda comprometer la eficacia de su decisión; en estos casos la autoridad competente informará sin demora a las demás autoridades competentes afectadas de la decisión de no consultarlas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito