+Artículo 49 5.
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Artículo 49 5.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, una autoridad competente no estará obligada a consultar a otras autoridades competentes en casos de urgencia o cuando dicha consulta pueda comprometer la eficacia de su decisión; en estos casos la autoridad competente informará sin demora a las demás autoridades competentes afectadas de la decisión de no consultarlas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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