+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

Los Estados miembros velarán por que, cuando la autoridad competente de un Estado miembro necesite verificar cierta información sobre empresas de servicios de inversión, sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares, sociedades mixtas de cartera o filiales situadas en otro Estado miembro, incluidas las filiales que sean compañías de seguros, y formule una solicitud a tal efecto, la autoridad competente pertinente de ese otro Estado miembro lleve a cabo dicha verificación de conformidad con el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito