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+Artículo 52 Cualificación de los administradores |
Artículo 52 Cualificación de los administradoresArtículo 52 Cualificación de los administradores Los Estados miembros exigirán que los miembros del órgano de dirección de una sociedad de cartera de inversión o de una sociedad financiera mixta de cartera tengan la reputación y los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para desempeñar sus funciones de manera efectiva, teniendo en cuenta la función específica de las sociedades de cartera de inversión o las sociedades financieras mixtas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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