+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

Los Estados miembros dispondrán que, cuando la empresa matriz de una empresa de servicios de inversión sea una sociedad mixta de cartera, las autoridades competentes responsables de la supervisión de la empresa de servicios de inversión puedan:

a) 

exigir que la sociedad mixta de cartera les proporcione toda la información que pueda ser pertinente para la supervisión de dicha empresa de servicios de inversión;

b) 

supervisar las operaciones entre la empresa de servicios de inversión y la sociedad mixta de cartera y las filiales de esta, y exigir a la empresa de servicios de inversión que cuente con procedimientos de gestión de riesgos y mecanismos de control internos adecuados, incluidos procedimientos sólidos de información y de contabilidad con el fin de identificar, medir, seguir y controlar dichas operaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito