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+Artículo 53 2. |
Artículo 53 2.Los Estados miembros preverán que sus autoridades competentes puedan realizar, o encomendar a inspectores externos, inspecciones in situ para verificar la información facilitada por las sociedades mixtas de cartera y sus filiales.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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